Comunicado-Tejido Profesionales Indígenas de Argentina
Repudiamos enérgicamente el operativo de desalojo y la posterior represión policial contra integrantes de la Comunidad Indígena de Santa Rosa, en Humahuaca, provincia de Jujuy, ejecutado el lunes 10 de agosto de 2026 por orden del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a cargo del juez Juan Pablo Calderón, con intervención de la jueza de Paz Fabiola Salas y despliegue de la policía provincial.

El hecho no puede leerse de forma aislada. Se inscribe en un patrón sostenido de desalojos a comunidades indígenas en distintos puntos del país, Jujuy, Río Negro, Misiones, La Pampa, Chaco, desde el gobierno de Milei. En nuestro relevamiento tenemos 60 desalojos realizados, en un contexto de derogación de herramientas legales que históricamente actuaron como freno, como la Ley de Emergencia Territorial 26.160. La escena de mujeres con niños en brazos siendo desalojadas por la fuerza, expone la crueldad estatal que prioriza sistemáticamente la seguridad jurídica de la propiedad privada por sobre los derechos colectivos de los pueblos originarios.
Este hecho represivo se produce, además, en simultáneo con el debate legislativo de la Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, que acelera los procesos de desalojo por la vía sumarísima, habilita entregas anticipadas de inmuebles bajo mera caución juratoria, e incorpora la intervención de la fuerza pública.
Exigimos que el Congreso de la Nación reestablezca las mesas de diálogo por la ley de propiedad comunitaria indígenas, aprobada en el Código Civil y Comercial.
El desalojo se ejecutó pese a que:
- Existe un error catastral reconocido por el propio Estado. La Dirección de Inmuebles admitió una falla en los planos que ubicó incorrectamente la vivienda de la familia Soruco, integrante de la comunidad.
- Existe personería jurídica reconocida como Pueblo Indígena por parte de la comunidad. Ese reconocimiento activa un régimen constitucional diferenciado. No puede ser tramitado como un desalojo civil convencional.
- Existen standares internacionales de protección y resguardo diferenciado para mujeres indígenas, niñxs y ancianxs.
Los territorios indígenas no son objeto de litigio civil: es el espacio de reproducción material, cultural y espiritual de una comunidad que preexiste al Estado argentino y la Constitución Nacional lo valida.
¡Basta de desalojos a comunidades indígenas! Basta de represión a las defensoras territoriales!